Condiciones generales

PREVIO. DEFINICIONES GENERALES

a. El uso de la dirección URL www.tixalia.com (en adelante, el “Sitio Web” o TW) propiedad de Tixalia Worldwide S.L., así como la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos en la misma a través de la agencia de viajes Tixalia Worldwide S.L. (en adelante, “TW”), implica la aceptación expresa e incondicional de los términos y condiciones que aparecen a continuación (en adelante, las “Condiciones Generales”). Tixalia.com se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones Generales en cualquier momento y sin previo aviso. No obstante lo anterior, cualquier cambio de las Condiciones Generales no afectará a aquellas reservas realizadas con anterioridad a la modificación. Por ello, se recomienda leer detenidamente y guardar una copia de estas Condiciones Generales antes de formalizar una reserva en el Sitio Web.

b. Definiciones

I. Condiciones Generales: conjunto de términos y condiciones que regulan la relación contractual entre Tixalia.com y el Usuario y/o Cliente.

II. Usuario: persona física o jurídica con capacidad suficiente para contratar que accede y usa el Sitio Web.

III. Cliente: persona física o jurídica con capacidad suficiente para contratar los servicios ofrecidos en el Sitio Web aceptando expresamente las Condiciones Generales de Tixalia.com mediante su adhesión.

IV. Tixalia.com hace referencia a la sociedad Tixalia Worldwide S.L. como Organizador del Viaje con licencia de agencia de viajes CV-Mm1534-V, o bien, como Intermediario, en la comercialización de los Servicios de Viaje o Viajes Combinados ofrecidos en el Sitio Web.

V. Ley de Consumidores y Usuarios: Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

VI. Ley de Condiciones Generales de la Contratación: Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.

VII. Ley del Comercio Minorista: Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

VIII. Ley del Comercio Electrónico: Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

IX. Reglamento de Movilidad Reducida: Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

X. Servicios de Viaje: actividades turísticas prestadas por los Proveedores para satisfacer las necesidades de los Clientes. Entre los principales Servicios de Viaje que se pueden contratar en el Sitio Web destacan: alojamiento, actividades recreativas o lúdicas, seguros, entre otros.

XI. Viaje Combinado: de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Consumidores y Usuarios, son todos aquellos viajes en los que se produce una combinación previa, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y formada por al menos dos elementos de los siguientes:

1. Transporte

2. Alojamiento

3. Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado

XII. Organizador del Viaje: de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Consumidores y Usuarios, es la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

XIII. Detallista: de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Consumidores y Usuarios, es la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

XIV. Contratante principal: La persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

XV. Beneficiario: La persona física en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje combinado

XVI. Cesionario: La persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

XVII. Consumidor o usuario: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

XVIII. Contrato: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o del detallista

XIX. Intermediario: es persona física o jurídica que pone en contacto al Organizador del Viaje o al Detallista con el Cliente y percibe, por ello, una comisión de intermediación por parte del Organizador o Detallista.

XX. Proveedores: empresas encargadas de prestar los Servicios de Viaje contratados en el Sitio Web.

XXI. Condiciones Particulares: conjunto de términos y condiciones especiales que regulan la prestación de un determinado Servicio de Viaje por parte del Proveedor y que aparecen antes de confirmar la reserva en el Sitio Web o en la página web del Proveedor.

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE TIXALIA.COM Y EL USUARIO Y/O CLIENTE

a. El Cliente debe saber que el marco jurídico aplicable a la relación contractual entre Tixalia.com y el Usuario y/o Cliente está compuesto de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares de cada Proveedor, completadas con carácter supletorio y subsidiario por la Ley de Consumidores y Usuarios, y demás disposiciones de aplicación.

b. Cuando el Cliente contrate Servicios de Viaje individuales que no formen parte de un Viaje Combinado a través del Sitio Web, el Cliente debe saber que en caso de conflicto entre las Condiciones Generales de Tixalia.com y las Condiciones Particulares del Proveedor del Servicio de Viaje, prevalecerán las Condiciones Particulares de este último ya que en esos casos Tixalia.com sólo actúa como un mero Intermediario

c. En los casos expresamente previstos, Tixalia.com se reserva el derecho a denegar o retirar el acceso al Sitio Web o a cancelar la reserva en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso y adoptar todas aquellas medidas legales, e incluso judiciales, pertinentes para velar por la defensa de sus propios intereses en caso de que el Cliente viole o incumplan estas Condiciones Generales.

d. En caso de que la contratación de los servicios se realice a través de un detallista o intermediario estas Condiciones Generales de la Contratación deberán forma parte del contrato y ser aceptadas expresamente por el cliente final.

e. El cliente conoce y consiente que la contratación del servicio se realice bajo el régimen jurídico de contratación electrónica en los términos previstos en la Ley 34/2002.

CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

a. Solicitud de reserva:

I. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una «solicitud de reserva». Tras esa solicitud, el detallista o, en su caso, el organizador, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al periodo para el que se ha solicitado

II. En el momento de la solicitud de la reserva el detallista podrá reclamar al consumidor la suma equivalente al 100% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.

III. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta del viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor

IV. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no pueda ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

b. Confirmación de la reserva:

I. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva.

II. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

c. Pago del precio:

I. En el momento de la contratación el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 100%. Si el consumidor no realiza dicho pago, el detallista o, en su caso, el organizador, le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO

a. Prestaciones:

I. Las prestaciones que integran el contrato de Viaje Combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto/web/oferta, así como de las indicaciones relativas a esa información que se hayan realizado al confirmar la reserva.

II. No obstante, el organizador se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en la web antes de la perfección del contrato.

b. Alojamiento, salvo que otra cosa se indique en la web o se disponga en condiciones particulares:

I. En los supuestos de países que cuenten con una clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos países en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia se compromete a transmitir al consumidor la máxima correspondencia posible entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español

II. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país e incluso en cada hotel o alojamiento. En cualquier caso, el consumidor deberá atenerse a las reglas de horario de ocupación y desalojo indicadas por el hotelero.

III. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos en el extranjero donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

c. Transporte:

I. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, a la hora indicada en el folleto. En el caso de que el viaje combinado incluya transporte aéreo, deberá respetarse la antelación mínima exigida por la compañía aérea para realizar la facturación.

II. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 14 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.

III. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

d. Otros servicios:

I. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

II. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.

DERECHO DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE

a. Modificación del contrat:

I. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación, así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3 % del precio del viaje.

II. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

III. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que se opta por la resolución del contrato.

REVISIÓN DEL PRECIO

a. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15 % del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

I. De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

II. Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.

b. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.

c. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15 % del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN CASO DE RESOLUCIÓN

a. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:

I. Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o

II. Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.

b. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.

CESIÓN DE LA RESERVA

a. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.

b. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3 % del precio del viaje.

c. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR

a. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:

I. El 5 % del precio del viaje, si se produce con una antelación de más de 10 y menos de 15 días.

II. El 15 % del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.

III. El 25 % del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

b. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.

c. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.

d. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.

e. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

f. Debido a la complejidad del procedimiento y la intervención de terceros ajenos a Tixalia, las notificaciones de cancelación se entenderán realizadas en el mismo día siempre que se realicen antes de las 18.00 horas los laborables según Calendario vigente en Valencia, y antes de las 12.00 horas de la mañana fines de semana y festivos. Cualquier notificación posterior se entenderá a todos los efectos realizada en el siguiente día natural.

CANCELACIÓN DEL VIAJE POR PARTE DEL ORGANIZADOR

a. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.

b. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:

I. El 5 % del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.

II. El 10 % del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.

III. El 25 % del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

c. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

I. Cuando la cancelación se debe a que el número de persona inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.

II. Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

FALTA DE PRESENTACIÓN A LA SALIDA

a. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida

b. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

a. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios.

I. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

II. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el servicio haya comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.

III. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.

b. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador.

I. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación de viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.

II. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

III. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador

IV. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:

1. Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.

2. Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.

3. Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

c. Desistimiento del consumidor durante el viaje.

I. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

II. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia estará obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

III. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación y traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

d. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje.

I. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

II. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

e. Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento.

I. Distribución de la responsabilidad:

1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado, así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado , por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.

f. Causas de exoneración de responsabilidad

I. La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever, ni superar.

g. Deber del consumidor de aminorar los daños.

I. En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

h. Deber de asistencia de la agencia.

I. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

II. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

i. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales.

I. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.

j. Limitación de responsabilidad por daños no corporales.

I. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

1. Las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.

2. La indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 300 Euros.

II. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

k. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas.

I. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

II. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

III. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

l. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado.

I. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallen incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

II. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DE LAS CONDICIONES GENERALES

a. Ley aplicable

I. Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

b. Reclamaciones a la agencia

I. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquél en el que debía finalizar el viaje

II. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo

III. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

IV. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo o, en todo caso, reclamar por vía judicial

c. Acciones judiciales.

I. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

II. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

III. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en que debía finalizar el viaje.

d. Atención al cliente

I. En caso de que el Cliente quiera realizar cualquier solicitud de información, consulta, queja o reclamación puede contactar con Tixalia.com siguiendo las instrucciones que aparecen en el apartado “Contacto” del Sitio Web que también forma parte de las presentes Condiciones Generales.